Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
Todo animal tiene derecho al respeto.
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.
Artículo 4
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
martes, 24 de marzo de 2009
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